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Arenaza denunció penalmente a D`Elía en los tribunales de Comodoro Py

La demanda penal está radicada en el juzgado Nº8 bajo la órbita del juez Marcelo Pedro Martínez de Giorgi. El diputado de Unión PRO denunció penalmente a D’Elía por amenaza de muerte al juez federal, Claudio Bonadío, intimidación pública, instigación a la violencia y apología del crimen.

26.11.2014 10:01 |  Noticias DiaxDia  | 

“Las manifestaciones de Luis D’Elía pidiendo expresamente por la cabeza de Bonadío clavada en una pica denotan una intolerancia y salvajismo tremendos. Como funcionario público es mi deber resguardar a las instituciones y hacer cumplir el principio constitucional de la independencia de poderes. Trabajo por una Justicia independiente y no es posible que un activista del kirchnerismo amenace de este modo a un juez por cumplir con su tarea”, dijo Arenaza.

“D’Elía va a tener que rendir cuentas y hacerse cargo de lo que dijo ante la Justicia, para eso tenemos plena libertad democrática, cosa que parece no conocer alguien que pide lisa y llanamente la ejecución de un magistrado por investigar las actividades de uno de los hoteles de Cristina Fernández de Kirchner en El Calafate”, culminó el diputado de Unión PRO, Juan Pablo Arenaza.


FORMULA DENUNCIA.- SOLICITA INVESTIGACIÓN PARA AVERIGUACIÓN DE DELITO.-

Sr. Juez

Juan Pablo ARENAZA, DNI 23126543 legislador de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, constituyendo domicilio en mi público despacho de la Legislatura de la Ciudad de Buenos Aires, en Perú 160, oficina 404, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a VS respetuosamente me presento y digo:

I. OBJETO.-

Que vengo a solicitar que se investigue, de acuerdo con las facultades y deberes que usted legalmente tiene, al Sr. Luis Ángel D´elia por la posible comisión de los delitos de amenazas, instigación a cometer delitos, intimidación pública, incitación a la violencia colectiva, apología del crimen y amenazas contra el orden constitucional y la vida democrática, delitos tipificados por los Arts. 149 bis, 149 ter, 209, 211, 212, 213 y 226 bis del Código Penal; por los hechos que a continuación pasaré a exponer; se solicita asimismo se le aplique al momento de dictar sentencia condenatoria lo tipificado en el Título IX, Arts. 54 a 58 del Código Penal en lo relativo al Concurso de Delitos.

II. HECHOS.-

El día 22 de noviembre del 2014, el dirigente piquetero y político, Luis Ángel D´elia, de conocida vinculación y afinidad con el Poder Ejecutivo Nacional, publicó en su cuenta de la red social Twitter, registrada como @Luis_Delia una amenaza directa contra el Juez Federal de la Nación, Dr. Claudio Bonadío, mencionando que "simbólicamente debemos dejar clavada en una pica la cabeza de Bonadío, en la vereda de Comodoro Py”; esta expresión no se da en un contexto casual, sino que tiene lugar luego de que el magistrado amenazado procediera a ordenar una serie de allanamientos en el marco de una investigación que realiza alrededor de la firma Hotesur, empresa vinculada con el patrimonio hotelero de la Presidente de la Nación Cristina Fernández de Kirchner y el empresario Lázaro Báez de estrecha vinculación comercial y personal con el Poder Ejecutivo Nacional, la Sra. Presidente y su familia; tal es así que es de público y notorio conocimiento que entre otras cosas el mencionado Báez ha costeado la construcción de un Mausoleo en el que descansan los restos del Ex Presidente de la Nación y esposo de la Presidente actual Néstor Carlos Kirchner.

Lo que textualmente manifestó el dirigente Luis D´elia a través de su cuenta fue lo siguiente: “ANTE EL GOLPE Simbolicamente debemos dejar clavada en una Pica la cabeza de Bonadio en la vereda de Comodoro Py DESTITUCIÓN YA” Si bien está es la publicación que considero amenazante y que da lugar a la presente denuncia, se transcriben a continuación el resto de las publicaciones realizadas por D´elia muchas de ellas agraviantes y virulentas para que quede claro que no fue una publicación aislada sino que se da en el contexto de una serie de consideraciones que realiza el denunciado respecto a esta cuestión:

“LOS BUITRES DE ADENTRO Y AFUERA COMO NO PUEDEN GANARLE UNA ELECCIÓN A @CFKArgentina JUEGAN LA ÚLTIMA CARTA DESTITUCION VÍA LA MAFIA JUDICIAL”
“Bonadio, Campagnoli, Stolbizer, Carrió. Son armas del Circulo Rojo para atacar al Kirchnerismo y estigmatizarlo. No pasarán!”
“NO AL GOLPE DE LA MAFIA JUDICIAL Bonadio(MASSA) y Stornelli(MACRI Y FUNCIONARIO DE SCIOLI) Estan detrás de esta operación judicial-mediática”

Queda claro conforme a lo que se observa que la amenaza o instigación publicada por este dirigente no es una pubicación aislada sino que se da en el marco de una ofensiva dispuesta por el denunciado contra distintos dirigentes dentro de esta red social; también como se verá a continuación no puede considerarse que lo expresado por D´elia sea un simple exabrupto sino que sus declaraciones son plenamente pensadas, razonadas y con clara conciencia de las implicaciones que pudieran tener; volviendo a la publicación amenazadora vemos que encabeza la amenaza con el uso de la palabra “Simbólicamente” lo cual no es una cuestión menor; ya que el uso de la misma demuestra que el denunciado resulta ser un hábil declarante y que utiliza este eufemismo para desligarse de culpabilidad a la hora de ser denunciado penalmente; recordemos que este tipo de declaraciones son parte de la marca registrada de este Señor como cuando manifestó que el dirigente político venezolano Leopoldo López debía ser fusilado por el gobierno del Presidente de ese país Nicolás Maduro entre otras cosas que convierten a D´elia en un hábil declarante a la hora de desligarse de responsabilidades judiciales; tal es así que pese a haber sido denunciado en distintas ocasiones producto de declaraciones suyas amenazantes, agraviantes y/o discriminatorias no han pesado por estos motivos sentencias en su contra.

Sin embargo entendemos que mas allá de su habilidad para declarar el ilícito ya se ha producido porque aunque el denunciado incurra en ampararse en el uso de la palabra “simbólicamente” para negar que haya realizado una amenaza, sus palabras atento al poder que ostenta como cabeza de un partido político (MILES) aliado al espacio del partido de gobierno, como dirigente vinculado a la conducción nacional, formando parte del palco principal en diferentes actos de gobierno y/o proselitistas y con dirigentes y familiares vinculados a distintas áreas de las administraciones nacionales y provinciales resultan claramente intimidatorias, instigadoras, incitadoras a la violencia colectiva y amenazadoras contra el orden democrático.

Es por esto que el uso de la palabra “Simbólicamente” claramente utilizada para poder desviar cualquier responsabilidad penal en sus dichos; no sólo no cumplen ese objetivo sino que demuestran que sus acciones contaron con discernimiento, intención y libertad, los tres elementos de la voluntad; por lo cual sus acciones fueron claramente actos voluntarios de generar una amenaza; una instigación y una incitación a la violencia; no surge duda alguna de que el denunciado actuó con claro Dolo, consciente plenamente de sus actos y que lo manifestado no corresponde a un exabrupto aislado.

Tal es así que luego de tomar conocimiento de que sería denunciado penalmente, D´elia se defendió públicamente de la manera en que era de esperarse que lo hiciera y de la forma en que entendemos alegará en este proceso; públicamente manifestó en una entrevista que se le realizará en el programa No va más, por Radio El Mundo, el sábado 22 de noviembre de 2014: "Cuando alguien comete un error como Bonadio, cortarle la cabeza es una figura. Lo que estoy diciendo es que debe recibir un castigo ejemplar. Debe ser destituido ya. Quieren hacer con Cristina lo que hicieron con Boudou y el pueblo argentino no lo puede permitir. Bonadio tiene nueve causas en el Consejo de la Magistratura y se larga a hacer semejante cosa en tiempos electorales".

Es claro Sr. Juez que el denunciado ya tenía lista su coartada a la hora de su declaración; en el mismo sentido que utiliza la palabra “Simbólicamente” refiere luego a que el término “cortarle la cabeza” es simplemente “una figura” relativa a pedir su destitución. Claramente este ardid declarativo nada tienen que ver con sus declaraciones; no hablaba de simbolismos, ni figuras para pedir una destitución; la expresión mucho mas violenta hablaba de cortarle la cabeza al magistrado interviniente, Claudio Bonadío y ponerla en una pica en Comodoro Py, donde él y otros tantos jueces penales, federales ejercen sus funciones investigando entre otras tantas cosas a funcionarios del Poder Ejecutivo; como así también a bandas narcotraficantes y asociaciones mafiosas, proponiendo un escarmiento mas típico de estos grupos que de un dirigente político. No hay forma de no entender la publicación de D´elia como otra cosa que no sea una amenaza contra el Juez que investiga a la Sra. Presidente Cristina Fernández de Kirchner y como un mensaje mafioso contra los magistrados de la Nación que sean capaces de animarse a investigar a los funcionarios del Poder Ejecutivo Nacional; aquí si vemos el verdadero sentido que tiene la palabra “simbólicamente”; el Símbolo de la cabeza cortada, clavada en una pica en Comodoro Py, es un mensaje a los Jueces y Fiscales Federales de la Nación de que no se animen a investigar a la Sra. Presidente ni a otros funcionarios del Poder Ejecutivo Nacional, lo cual es una clara amenaza contra el orden constitucional y la vida democrática.

Asimismo también debemos considerar el momento en que D´elia recula y refiere que sus dichos solo buscaban solicitar la destitución del Juez interviniente; hecho que también podemos considerar atentatorio contra el orden constitucional y la vida democrática, habida cuenta que quien declara no es una persona cualquiera sin intencionalidad sino que como se dijo anteriormente resulta ser cabeza de un partido político aliado al espacio del partido de gobierno, un dirigente vinculado a la conducción nacional, formando parte del palco principal en diferentes actos de gobierno y/o proselitistas y con dirigentes y familiares vinculados a distintas áreas de las administraciones nacionales y provinciales; y que no justifica en base a que pide la destitución del Magistrado; si bien hace referencia a que el mismo tendría nueve causas abiertas en su contra en el Consejo de la Magistratura; no detalla acerca de las mismas y su estado procesal; ni indica porque teniendo conocimiento de esta situación no habría pedido previamente la destitución del Juez. Sino que solamente la solicita luego de que el mismo avanzara, ordenando allanamientos, en una investigación vinculada a la Presidente Cristina Fernández de Kirchner por lo cual es claro que su pedido de destitución si pudiera interpretarse de ese modo se da solamente porque se procediera a investigar judicialmente a empresas vinculadas al patrimonio de la Presidente, cumpliendo el Magistrado con la manda constitucional atinente a su cargo; por lo cual el supuesto pedido de destitución por parte de D´elia no es mas que el mismo mensaje que buscaba dar con la cabeza cortada en una pica; amedrentar al Poder Judicial para que no avance en las investigaciones contra la Presidente y sus funcionarios, por lo que nuevamente aquí vuelven a tipificarse los delitos denunciados.

III. DERECHO.-

Por todo lo hasta aquí expresado consideramos que el denunciado puede estar incurriendo en los siguientes delitos:

ARTICULO 149 bis. - Será reprimido con prisión de seis meses a dos años el que hiciere uso de amenazas para alarmar o amedrentar a una o más personas. En este caso la pena será de uno a tres años de prisión si se emplearen armas o si las amenazas fueren anónimas. Será reprimido con prisión o reclusión de dos a cuatro años el que hiciere uso de amenazas con el propósito de obligar a otro a hacer, no hacer o tolerar algo contra su voluntad.

ARTICULO 149 ter. - En el caso del último apartado del artículo anterior, la pena será:

1) De tres a seis años de prisión o reclusión si se emplearen armas o si las amenazas fueren anónimas; 2) De cinco a diez años de prisión o reclusión en los siguientes casos:
a) Si las amenazas tuvieren como propósito la obtención de alguna medida o concesión por parte de cualquier miembro de los poderes públicos;
b) Si las amenazas tuvieren como propósito el de compeler a una persona a hacer abandono del país, de una provincia o de los lugares de su residencia habitual o de trabajo.


ARTICULO 209. - El que públicamente instigare a cometer un delito determinado contra una persona o institución, será reprimido, por la sola instigación, con prisión de dos a seis años, según la gravedad del delito y las demás circunstancias establecidas en el artículo 41.

Capítulo III

Intimidación pública

ARTICULO 211. - Será reprimido con prisión de dos a seis años, el que, para infundir un temor público o suscitar tumultos o desórdenes, hiciere señales, diere voces de alarma, amenazare con la comisión de un delito de peligro común, o empleare otros medios materiales normalmente idóneos para producir tales efectos.

Cuando para ello se empleare explosivos, agresivos químicos o materias afines, siempre que el hecho no constituya delito contra la seguridad pública, la pena será de prisión de tres a diez años.

ARTICULO 212. - Será reprimido con prisión de tres a seis años el que públicamente incitare a la violencia colectiva contra grupos de personas o instituciones, por la sola incitación.

Capítulo IV
Apología del crimen

ARTICULO 213. - Será reprimido con prisión de un mes a un año, el que hiciere públicamente y por cualquier medio la apología de un delito o de un condenado por delito.

DELITOS CONTRA LOS PODERES PUBLICOS Y EL ORDEN CONSTITUCIONAL

Capítulo I

Atentados al orden constitucional y a la vida democrática

ARTICULO 226. - Serán reprimidos con prisión de cinco a quince años los que se alzaren en armas para cambiar la Constitución, deponer alguno de los poderes públicos del gobierno nacional, arrancarle alguna medida o concesión o impedir, aunque sea temporariamente, el libre ejercicio de sus facultades constitucionales o su formación o renovación en los términos y formas legales. Si el hecho descripto en el párrafo anterior fuese perpetrado con el fin de cambiar de modo permanente el sistema democrático de gobierno, suprimir la organización federal, eliminar la división de poderes, abrogar los derechos fundamentales de la persona humana o suprimir o menoscabar, aunque sea temporariamente, la independencia económica de la Nación, la pena será de ocho a veinticinco años de prisión. Cuando el hecho fuere perpetrado por personas que tuvieren estado, empleo o asimilación militar, el mínimo de las penas se incrementará en un tercio.

ARTICULO 226 bis. - El que amenazare pública e idóneamente con la comisión de alguna de las conductas previstas en el artículo 226, será reprimido con prisión de uno a cuatro años.

ARTICULO 227 ter. - El máximo de la pena establecida para cualquier delito será aumentado en un medio, cuando la acción contribuya a poner en peligro la vigencia de la Constitución Nacional. Esta disposición no será aplicable cuando las circunstancias mencionadas en ella se encuentren contempladas como elemento constitutivo o calificante del delito de que se trate.

Asimismo solicito que se le aplique al denunciado en caso de corresponder sentencia condenatoria al dictado de la misma lo dispuesto por el Título IX del Código Penal relativo al concurso de delitos que a continuación se detalla:

TITULO IX

CONCURSO DE DELITOS

ARTICULO 54.- Cuando un hecho cayere bajo más de una sanción penal, se aplicará solamente la que fijare pena mayor.

ARTICULO 55.- Cuando concurrieren varios hechos independientes reprimidos con una misma especie de pena, la pena aplicable al reo tendrá como mínimo, el mínimo mayor y como máximo, la suma aritmética de las penas máximas correspondientes a los diversos hechos.
Sin embargo, esta suma no podrá exceder de (50) cincuenta años de reclusión o prisión.
(Artículo sustituido por art. 1° de la Ley N° 25.928 B.O. 10/9/2004)

ARTICULO 56.- Cuando concurrieren varios hechos independientes reprimidos con penas divisibles de reclusión o prisión se aplicará la pena más grave, teniendo en cuenta los delitos de pena menor.

Si alguna de las penas no fuere divisible, se aplicará ésta únicamente, salvo el caso en que concurrieren la de prisión perpetua y la de reclusión temporal, en que se aplicará reclusión perpetua. La inhabilitación y la multa se aplicarán siempre, sin sujeción a lo dispuesto en el párrafo primero.

ARTICULO 57.- A los efectos del artículo anterior, la gravedad relativa de las penas de diferente naturaleza se determinará por el orden en que se hallan enumeradas en el artículo 5º.

ARTICULO 58.- Las reglas precedentes se aplicarán también en el caso en que después de una condena pronunciada por sentencia firme se deba juzgar a la misma persona que esté cumpliendo pena por otro hecho distinto; o cuando se hubieren dictado dos o más sentencias firmes con violación de dichas reglas. Corresponderá al juez que haya aplicado la pena mayor dictar, a pedido de parte, su única sentencia, sin alterar las declaraciones de hechos contenidas en las otras.

Cuando por cualquier causa la justicia federal, en autos en que ella haya intervenido, no pueda aplicar esta regla, lo hará la justicia ordinaria nacional o provincial que conoció de la infracción penal, según sea el caso.

IV. PRUEBA.-

a) Documental.-
- Se adjunta como prueba documental nota publicada el 22 de Noviembre de 2014 por el Diario La Nación en su página web http://www.lanacion.com.ar/1746177-luis-delia-ataque-jueces-hotel-cristina-kirchner titulada “Grave amenaza del piquetero kirchnerista al juez que investiga a la empresa de Cristina Kirchner” donde pueden verse capturas fotográficas de la cuenta de Twitter @Luis_Delia perteneciente al denunciado donde constan las declaraciones publicadas motivo de la presente denuncia.
b) Testimonial.-
- Se solicita se cite al denunciado Luis Ángel D´elia a prestar declaración indagatoria acerca de los hechos denunciados.
c) Pericial Informática.-
- Se solicita en caso de que el denunciado niegue la autoría de las publicaciones denunciados y/o la titularidad de la cuenta donde se publicaren las mismas; se designe perito informático que pueda informar tomando las medidas que considere pertinentes atento su mayor sapiencia para el oficio acerca de estas cuestiones, a tales efectos se solicita el secuestro de ordenadores y/o computadoras de oficina y/o portátiles y/o personales; tablets o teléfonos celulares propiedad del denunciado o en uso del mismo en el marco de sus tareas.
d) Informativa.-
- Se solicita que se libre Oficio a Radio El Mundo, solicitando que remita a este expediente el audio del programa “No va más” del día 22 de Noviembre de 2014 con la entrevista realizada al denunciado.

V. PETITORIO.-

Por todo lo expuesto a VS solicito:

a) Se me tenga por presentado, por parte, por ofrecida la prueba y por constituido el domicilio procesal indicado.
b) Proceda a abrir la investigación solicitada respecto a los hechos que se denuncian en el presente escrito ante la probable comisión de los delitos enumerados en el presente escrito; como así también del concurso de los delitos ut supra mencionados.
c) Se considere la mayor amplitud posible respecto al proceso probatorio; realizando todo tipo de gestiones necesarias como así también toma de declaraciones indagatorias y testimoniales que VS considere pertinentes.
d) Oportunamente se haga lugar a la presente denuncia, dictando sentencia condenatoria contra el denunciado con expresa imposición de costas al mismo.

PROVEER DE CONFORMIDAD QUE;
SERÁ JUSTICIA.-
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